(c) Permisos transitorios especiales- El Colegio podrá expedir una autorización a aquella persona cuya participación en una producción sea por un tiempo limitado, pero que por las características de la misma no pueda ser cubierta por un colegiado. El Colegio cobrará una cuota especial según se disponga por reglamento. Este permiso tendrá vigencia durante la duración de la temporada de la producción, hasta un máximo de tres (3) meses.