(b) Permisos transitorios- El Colegio de Actores de Puerto Rico podrá otorgar permisos transitorios por un período de dos (2) años, pero en ese periodo el actor vendrá obligado a cumplir con los requisitos establecidos en los incisos (a) o (b) del Artículo 5. Los aranceles a ser cobrados por ese permiso lo determinará el Colegio, de acuerdo a lo dispuesto en su reglamento.